REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000178
ASUNTO : BP01-D-2004-000178


DECISION: SIN LUGAR CEDE DE MEDIDAS


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR.
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: JACKSON JOSUE CERMEÑO VILLARROEL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 29 de Marzo del año 2005, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita que por cuanto el día 10 de Febrero de 2005, se le fijó a la Representante del Ministerio Público un Plazo Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, para que concluya la investigación, y es el caso alega la Defensa, que hasta el día 29/03/2005 transcurrió el lapso legal establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Representante Fiscal haya presentado alguno de los actos conclusivos, solicita la Defensa, se Decrete el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas a su Representado y su condición de imputado; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 10 de Febrero de 2005, se celebró Audiencia en la cual se Fijó un lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, dentro de los cuales debería el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el caso, que la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó a este Juzgado de Control, una prórroga, fundamentada en que faltan pruebas de relevancia como son: Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística; solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública dentro del lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Ley Orgánica in comento no prevé disposición alguna referida al lapso en el cual el Representante del Ministerio Público, como titular de la acción deba concluir su investigación, así como tampoco existe disposición alguna sobre la prórroga del plazo prudencial; Acordando este Juzgado de Control, en fecha 30/03/2005, Otorgar Veintitrés (23) días continuos de Prórroga a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON JOSUE CERMEÑO VILLARROEL; En consecuencia y por haber Acordado este Tribunal Veintitrés (23) días continuos de Prórroga a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita que por cuanto transcurrió el lapso legal establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Representante Fiscal haya presentado alguno de los actos conclusivos, se Decrete el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas a su Representado y su condición de imputado. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita que por cuanto transcurrió el lapso legal establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Representante Fiscal haya presentado alguno de los actos conclusivos, se Decrete el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas a su Representado y su condición de imputado. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR.

Sin Lugar Cese de Medidas
01/Abril/2005.