REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000322
ASUNTO : BP01-D-2004-000322


AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE ORDENANDO SU UBICACION Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. SANDRA DE VELLIS
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en una (01) oportunidad la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Adolescente antes mencionado, en fecha 04/04/2005, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida al prenombrado Adolescente, para la Audiencia que estaba fijada para esta misma fecha 20/04/2005, por el Alguacil ciudadano JAIME FRANCO, adscrito a la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien informa a este Juzgado que consigna Boleta de Notificación, por cuanto se efectuó diligencia en la cual la señora Eudis Jesús Rivas, habitante de la Residencia el Bodegón de Rosso, manifestó que el mismo realizó cambio de residencia hace un mes; siendo que en fecha 02/03/2005, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue debidamente notificado, que en fecha 17/02/2005 la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó Acusación en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según Boleta que riela al folio 47 del presente asunto; dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Adolescente no compareció el día de hoy 20-04-2005, a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar; en consecuencia, por haberse ausentado indebidamente el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de su residencia y por no haber comparecido a este Juzgado de Control, para la celebración de la presente Audiencia Preliminar; considera esta Juzgadora pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y Ordenar su Ubicación Inmediata a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura, del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hasta que el Adolescente antes mencionado sea ubicado.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura, del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del para la fecha de los hechos, vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hasta que el Adolescente antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios, con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS
AUTO DE SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
POR DECLARAR EN REBELDIA AL ADOLESCENTE
Barcelona, 20 de Abril de 2005