REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
ASUNTO : BP01-P-2005-001777

RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADA
SECRETARIA: ABOG. MARY MARTINEZ
IMPUTADA (IDENTIDAD OMITIDA)

IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA),
DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificada; quien fue puesta a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que los hechos imputados a la prenombrada Adolescente constituyen el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, solicitando se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga a la adolescente de marras las MEDIDAS CAUTELARES, contenida en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Especializada, quien solicitó le fuera otorgada a su defendida la Medida Cautelar contenida en el literal f, de la Ley Orgánica mencionada ut-supra, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: En fecha 23/01/2005 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, se encontraba en compañía de su primo ENRIQUE FERRER en la calle Santa Rosa Sector Colina de Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se presentó y la agredió con un arma blanca causándole herida punzante en el esternón, herida punzante en brazo izquierdo, herida punzada en la espalda, herida punzo-penetrante hemitorax derecho con lesión pulmonar, hemotorax derecho, con un tiempo de curación de tres (03) semanas.”

DEL DERECHO

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Decisora considera que los hechos imputados a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 418 ejusdem; por encuadrar el comportamiento desplegado por la adolescente de marras con el delito antes señalado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), agredió con un arma blanca causándole herida punzante en el esternón, herida punzante en brazo izquierdo, herida punzada en la espalda, herida punzo-penetrante hemitorax derecho con lesión pulmonar, hemotorax derecho, con un tiempo de curación de tres (03) semanas; cuyo grado de participación es la Autoría por haber tenido la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el dominio final de la acción.

DE LAS MEDIDAS

En lo que respecta a las Medidas Cautelares para asegurar la comparecencia de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, todo lo cual consta en actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como Examen médico forense practicado por el funcionario PEDRO TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, en el cual se dejó constancia que la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ presentó herida punzante en el esternón, herida punzante en brazo izquierdo, herida punzada en la espalda, herida punzo-penetrante hemitorax derecho con lesión pulmonar, hemotorax derecho, con un tiempo de curación de tres (03) semanas; así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) participó en la comisión de los delitos antes señalados, por cuanto según denuncia presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la agredió; considerando esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales b y f, del artículo 582 de la Ley Especial, consistentes en: 1.- La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de comunicarse con la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, señalada como víctima en el presente asunto;


DEL PROCEDIMIENTO

Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 418 ejusdem; cuyo grado de participación es la Autoría por haber tenido la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el dominio final de la acción. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se IMPONE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.- LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA CIUDADANA SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, mencionada como víctima en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en los literales b y f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ha Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de acuerdo a los artículos 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica in comento, según los cuales le corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOAGARIN BRICEÑO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARY MARTINEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
Barcelona, 20 de Abril de 2005