REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007024
ASUNTO : BP01-D-2004-000283
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y SUSPENDER EL PROCESO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. ANA ACOSTA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 23 de Septiembre del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; la cual fue consignada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por cuanto la Zona representa un riesgo para la seguridad de los alguaciles debido al alto índice delictual, y en fecha 12 de Noviembre de 2004 se ordenó librar oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar a los fines de ser comisionado para la practica de la notificación, quienes consignaron la resulta de la notificación y dejaron constancia que el funcionario Alfonso Mota se trasladó hasta la dirección solicitada donde se le informó que dicho ciudadano no reside en esa dirección.
Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es menester resaltar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), nunca ha cumplido, con la Obligación de presentarse todos los Jueves de cada semana, impuesta por este Juzgado de Control. En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA.
ASUNTO : BP01-D-2004-000283
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y SUSPENDER EL PROCESO
Barcelona, 25 de Abril de 2005