REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000031
ASUNTO : BP01-D-2003-000052
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA). SUSPENDERLE EL PROCESO Y SEPARAR LA CAUSA
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMAS: MIGUEL BORSZEI y LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 20 de mayo del año 2003, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; informando la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que la dirección aportada no puede ser ubicada y nadie conoce al ciudadano mencionado en la notificación; posteriormente en fecha 14 de Julio del 2003, se libró nuevamente boleta de notificación, la cual fue consignada por la oficina del alguacilazgo manifestando que la referida dirección es desconocida en ese sector. Igualmente en fecha 17 de Febrero del año 2005, fue librada nuevamente boleta de notificación, la cual fue consignada por la oficina del alguacilazgo que el ciudadano alguacil Henry Milano se trasladó a la dirección indicada y allí vive la familia Marcano, los cuales le informaron que el citado vivía en la Avenida Arizaleta, por lo cual el ciudadano alguacil se trasladó al sitio, y allí le informaron que se había mudado, desconociendo su paradero.
Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es menester resaltar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL BORZSEI y LA COLETIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido con las presentaciones, impuestas por este Juzgado de Control en fecha 06 de Mayo de 2001, de presentarse casa veinte (20) días, desde que fue ingresado el presente asunto en el Sistema Juris 2000, en fecha 14/10/2002. En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, habiendo sido debidamente notificados el ciudadano MIGUEL BORSZEI mencionado como víctima en el presente asunto, y el Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en aras a garantizar el Derecho que tiene el Joven antes mencionado, de Acceder a los Órganos de Administración de Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Derecho que tiene de Ser Oído en cualquier clase de proceso, dentro de un plazo razonable, preceptuado en el artículo 49 numeral 3, de la Carta Magna, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), hasta lograr su Ubicación, y Continuarlo con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), hasta lograr su Ubicación, TERCERO: CONTINUAR EL PRESENTE PROCESO con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 07 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL BORSZEI y LA COLECTIVIDAD, y una vez vencido el lapso correspondiente Fijar la Audiencia Preliminar respectiva. CUARTO: Se ordena COMPULSAR por secretaría a los fines de Separar el presente asunto. Todo de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000052
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA) Y SUSPENDERLE EL PROCESO
Barcelona, 26 de Abril de 2005