REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona,
26 de abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000062
ASUNTO : BP01-D-2005-000062
DECISION: SIN LUGAR SUSTITUCION DE MEDIDA DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: WILLIAMS JIMENEZ BETANCOURT
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABOG. MARIA A. NERI DE MATA
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró Sin Lugar la Solicitud de Sustitución de Medida de Fianza, Ratificando la Medida Cautelar de Presentación de Fianza Personal, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
Oída como fue lo expresado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien solicita sea Sustituida la medida cautelar de presentar fiadores, por ser de imposible cumplimiento, por la contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a su Representado, fundamentada en el Principio de ser juzgado en libertad, manifestándole a la Defensa, los Representantes del prenombrado Adolescente no poder cumplir la presentación de fiadores debido a que el entorno social que los circunda no reúnen los requisitos, y oída como fue la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien Solicitó se ratifique la Medida Cautelar impuesta al Adolescente en fecha 23/03/2005; esta Decisora, por cuanto se evidencia que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, lugar en el cual se encontraba recluido hasta el cumplimiento de la Obligación de presentar Fianza de dos personas idóneas que le fue impuesta por este Juzgado, hechos que acreditan ante este Juzgado, que el adolescente no se someterá a este proceso, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui estima pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la Solicitud de Sustitución de Presentar Fiadores, realizada por la Defensora Pública Especializada, y en consecuencia Ratificar la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 23 de Abril del año 2005, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) consistente en OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, que devenguen un sueldo igual o superior al salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el literales “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; Ordenando el Reingreso inmediato del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, hasta el cumplimiento de la Fianza que le fue impuesta.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Sustitución de Presentar Fiadores, y en consecuencia RATIFICA la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 23 de Abril del año 2005, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) consistente en OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, que devenguen un sueldo igual o superior al salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el literales “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; Se ordena el Reingreso inmediato del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, hasta el cumplimiento de la Fianza que le fue impuesta. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000062
Barcelona, 26 de Abril de 2005