REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010045
ASUNTO : BP01-S-2003-010045

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
VICTIMA: HERBERT DELGADO
DELITO: LESIONES PERSONALES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Marzo del año 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 30 de Marzo del año 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 26 de Abril de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA),
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos Objeto de la investigación son los siguientes: “ El día 11 de Noviembre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, se encontraba la funcionaria Ana Velásquez efectuando labores de patrullaje y supervisión en la unidad P-149 en compañia de los funcionarios Cabo 2do: Raimundo Soto y Distinguido Asdrúbal Rodríguez, cuando recibieron llamada radiofónica del centralista de guardia del distrito policial N° 15, para que se trasladaran hasta la Panadería La Llovizna ubicada en la calle 5 del sector III, de Tronconal II, donde presuntamente se encontraban unas personas protagonizando una riña, trasladándose de inmediato al sitio, verificando la información, entrevistándose con un ciudadano el cual quedo identificado como Hebert Delgado, quien les manifestó que su ex cuñado Manuel Amundaray y el hijo de éste (IDENTIDAD OMITIDA), lo habían agredido con un palo y un revólver, y que los mismos estaban cerca del lugar, procediendo los funcionarios a efectuar un recorrido con el agraviado, quien cerca del lugar les señalo a dos ciudadanos como sus agresores, procediendo a darles la voz de alto la cual acataron y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la inspección corporal, encontrándole a uno de ellos en la cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm cañón corto con pavón negro, cacha de madera color marrón, marca Rossi, serial N° AA747752, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, y al otro no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, identificados como MANUEL JOSE AMUNDARAY SOLORZANO, de 50 años de edad, a quien se le encontró el arma de fuego mencionada y (IDENTIDAD OMITIDA) , de 16 años de edad."
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 30 de Marzo del año 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 26 de Abril del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano HERBERT DELGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 173 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA


Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 26/04/2005