Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001997
ASUNTO : BP01-P-2005-001997

RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
(FLAGRANCIA - ABREVIADO)


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. DAISY YAÑEZ BETANCOURT.

VICTIMA: LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE AUTOR

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABOG. MARY MARTINEZ.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA);

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY señalando que el hecho perpetrado por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ABREVIADO según los artículos 248 y 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando igualmente la Representación Fiscal, que sea impuesta al Adolescente en caso de demostrarse su Responsabilidad en Juicio, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años; Y así mismo el pedimento formulado por la Defensa, quien solicitó igualmente la imposición de la Medida Cautelar contenida en el literal c) del artículo 582, de la señalada Ley Orgánica, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “Siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco horas de la tarde del día 27/04/ 2005, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios HERNAN SANCHEZ y ALFREDO CHACIN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona fueron interceptados por el adolescente LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY, quien le manifestó que en esta misma fecha siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, un sujeto bajo amenaza de muerte lo había despojado de su teléfono celular y que posteriormente salio corriendo en una residencia de color verde a donde se dirigieron en compañía del agraviado donde se percataron que la misma se encontraba rodeado de varios adolescentes, seguidamente procedieron hacer un llamado a la residencia saliendo de la misma un adolescente a quienes los presentes señalaban como el autor del hecho, momento en el cual salió de la residencia una mujer en estado de gravidez identificada como DEISY MARIA GOLINDANO, quien manifestó ser la concubina del adolescente retenido haciendo entrega a la comisión de un teléfono celular marca Kyocera, modelo eslide de color gris, informando que su concubino lo había dejado escondido en su habitación, siendo trasladado y retenido el sujeto al comando policial, donde quedo identificado como FERNANDO ANTONIO RONDON PEREZ, de 16 años de edad.”

DEL DERECHO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública, “ Siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco horas de la tarde del día 27/04/ 2005, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios HERNAN SANCHEZ y ALFREDO CHACIN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona fueron interceptados por el adolescente LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY, quien le manifestó que en esta misma fecha siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, un sujeto bajo amenaza de muerte lo había despojado de su teléfono celular y que posteriormente salio corriendo en una residencia de color verde a donde se dirigieron en compañía del agraviado donde se percataron que la misma se encontraba rodeado de varios adolescentes, seguidamente procedieron hacer un llamado a la residencia saliendo de la misma un adolescente a quienes los presentes señalaban como el autor del hecho, momento en el cual salió de la residencia una mujer en estado de gravidez identificada como DEISY MARIA GOLINDANO, quien manifestó ser la concubina del adolescente retenido haciendo entrega a la comisión de un teléfono celular marca Kyocera, modelo eslide de color gris, informando que su concubino lo había dejado escondido en su habitación, siendo trasladado y retenido el sujeto al comando policial, donde quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.” Cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que acaba de cometerse. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica in comento.


DE LAS MEDIDAS

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Juicio Oral y Reservado, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, a través de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, delito que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha participado en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, la víctima señaló al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el autor del hecho; Considerando esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Especial, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública consistente en: La Obligación de Presentarse por ante el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescente cada Quince (15) días, hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Se Decretó su Libertad.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública, “ Siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco horas de la tarde del día 27/04/ 2005, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios HERNAN SANCHEZ y ALFREDO CHACIN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona fueron interceptados por el adolescente LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY, quien le manifestó que en esta misma fecha siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, un sujeto bajo amenaza de muerte lo había despojado de su teléfono celular y que posteriormente salio corriendo en una residencia de color verde a donde se dirigieron en compañía del agraviado donde se percataron que la misma se encontraba rodeado de varios adolescentes, seguidamente procedieron hacer un llamado a la residencia saliendo de la misma un adolescente a quienes los presentes señalaban como el autor del hecho, momento en el cual salió de la residencia una mujer en estado de gravidez identificada como DEISY MARIA GOLINDANO, quien manifestó ser la concubina del adolescente retenido haciendo entrega a la comisión de un teléfono celular marca Kyocera, modelo eslide de color gris, informando que su concubino lo había dejado escondido en su habitación, siendo trasladado y retenido el sujeto al comando policial, donde quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.” Cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que acaba de cometerse. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica in comento.
Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 372 numeral 1, y artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 557 de la Ley Especial.
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY, por existir elementos de convicción suficientes que acreditan la participación del prenombrado Adolescente en los hechos que se le imputan.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que acaba de cometerse. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica in comento. SEGUNDO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENFRAIN JIMENEZ ATAY; cuyo grado de participación es la Autoría por haber tenido el Adolescente de marras el dominio final de la acción; TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 372 numeral 1, y artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 557 de la Ley Especial; Y se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EFRAIN JIMENEZ ATAY, por existir elementos de convicción suficientes que acreditan la participación del prenombrado Adolescente en los hechos que se le imputan. CUARTO: Se IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA; la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE CADA QUINCE (15) DÍAS, hasta la fecha de la celebración del Juicio Oral y Reservado; de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD. QUINTO: Se ordena la REMISION DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, Juzgado que en su oportunidad legal fijará la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA con respeto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 555, 557, 580 y 582 literal c, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 248, 372 numeral 1, 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MARY MARTINEZ.


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001997
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ABREVIADO.
Barcelona, 28 de Abril de 2005