REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000092
ASUNTO : BP01-D-2004-000221

DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y SUSPENDER EL PROCESO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 13 de Agosto del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; Ordenando librar nuevamente la referida Boleta en fechas 13/10/2004 y 17/02/2005, no constando en dichas actuaciones resultas de las Boletas de Notificaciones libradas al mencionado adolescente
.
Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto En el caso de marras, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha comparecido a darse por notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA). En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Adolescente antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA) hasta lograr la Ubicación del Adolescente mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,

LA SECRETARIA,


ABOG. GABRIELA SALAZAR