REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 13 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003500
ASUNTO : BP01-D-2003-000045
REVISADAS LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: en fecha 27 de junio de 2.003, definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, mediante la cual declaró responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE DE LAS NIEVES VAZQUEZ DIAZ, en la cual se le impuso las sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de Un (01) año, las cuales consisten en: a) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la noche (10:00 p.m). b) Obligación de incorporarse al mercado Laborar y/o Educativo, debiendo presentar constancia al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a mas tardar un mes después de ser impuesto; y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de dos (02) años, las cuales deberán ser cumplidas en forma simultanea, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales b) y d), 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75, 76, 77, 78, y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 1, 3 numeral 1° y 40 de la Convención de los Derechos del Niño y los artículos 2 numeral 2°, 5 y 17 de las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) en relación con los artículos 83 y 460 del Código Penal de acuerdo con los artículo 8, 528, 583, 604, 605, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica en comento.
SEGUNDO: En fecha 27 de junio de 2.003 este Tribual de ejecución dicto auto que riela a los folios 106 al 110 ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa.
TERCERO: Se ordeno librar las boletas respectivas, constando en auto de este Tribunal, de fecha 14 de febrero de 2.005 - que se comisiono a la policía del municipio Sotillo de este Estado , que se realizara la practica de la notificación del identificado joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), -cursante a los folio 120 y 121- quien no compareció a darse por notificado del auto de la Ejecución de la sentencia.
CUARTO: Que el Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento “
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso , la libertad plena “.
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.”
En el caso que nos ocupa las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al entonces Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) por el citado Tribunal de Control Nº 01 especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de UN AÑO, siendo su tiempo de prescripción de UN Y MEDIO (1 ½) AÑO, tendríamos que desde el 27-06-03 - fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia- , hasta el 13-04-2005, ha transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de esa medida sancionatoria, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA) ; de manera tal que la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, prescribió en fecha 27 -12- 2.004 de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al entonces adolescente JOSE SILVIRA LOZADA.
Es el caso que de los autos se desprende que el referido joven adulto, ha incumplido con las Reglas de Conducta, y la Libertad Asistida con que fue sancionado, ya que no ha sido posible su citación a este tribunal, a los efectos de su imposición, razón ésta por la cual este decidor estima pertinente y ajustado a derecho decretar la cesación de la sanción en comento, por Prescripción de la misma de conformidad con el articulo 616 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y ordenar su ubicación inmediata, por los órganos de Policía del Estado Anzoátegui , a los efectos de imponerlo de la sentencia ejecutada en fecha 27 de junio de 2.003, y de la decisión dictada en el día de hoy 13-04-05 mediante la presente resolución. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en marras y ORDENA su UBICACIÓN , a los efectos de ser notificado de la presente decisión y de la sentencia ejecutada en fecha 27 de junio de 2.003. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616 , 645 y 647 literales “ a y h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado Anzoátegui a los efectos de la ubicación del joven adulto identificado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.