REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 14 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003499
ASUNTO : BP01-D-2003-000046
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, LA REVISIÒN DE LAS SANCIONES IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) conforme las previsiones contenidas en los artículos 629, 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 15 DE OCTUBRE DE 2.004, este Tribunal de Ejecución Especializado, EJECUTO las sanciones impuesta al adolescente como son las referidas a Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas de cumplimiento simultáneo ,por el tiempo de UN (01) AÑO.
En fecha 19 de octubre de 2.004, se libro boleta de notificación a los efectos que el adolescente sancionado, fuese impuesto de la ejecución de la sentencia, sin que hasta la presente fecha, haya sido impuesto
Riela al folio 205 y 206 de la única pieza del asunto oficio dirigido a este despacho por la defensora publica, mediante el cual informa que la madre del adolescente informo a su despacho y consigno en fosfato simple, emanado de la jefatura de alistamiento de la Circunscripción militar del Estado Anzoátegui en el cual se observa permiso concedido por espacio de un día ( del 17 de enero de 2.005 a 18 de enero de 2.005) , al adolescente FRANCO A. DURAN G., quien se encuentra en ese centro de alistamiento como voluntario, sometido a evolución para ser alistado en la Fuerza Armada Nacional; empero, no se determina con claridad a partir de que fecha se encuentra en esa situación y hasta la fecha en que concluiría con es deber ciudadano-Servicio Militar-, previsto en el articulo 134 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Notificar a los progenitores a los efectos de que se sirvan consignar la constancia de ingreso del Servicio Militar del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a los efectos del pronunciamiento y revisión solicitada por al defensa.
SEGUNDO: la comparecencia ante este Tribunal del Adolescente sancionado- joven adulto – (IDENTIDAD OMITIDA) - ,en un día de permiso otorgado por la institución castrense, que sea laborable, para ser impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ejecutada en fecha 15 de octubre de 2.004, ya que el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente prevé: “La ejecución de las medidas tienen por objeto logra el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuado convivencia con su familia y con su entorno social”.
II
El articulo 646 ejusdem, dispone:" El juez de Ejecuciòn es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley."
El artículo 647 literal e), ibidem: “El Juez de Ejecución tiene atribución para revisar las medidas, por lo menos cada SEIS (06) MESES, para modificar o sustituir por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de las Medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en agravio del ciudadano HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR Y DELIMAR DURAN MARCANO. Todo conforme lo establecido en los artículos 629,646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cùmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG NEREIDA REYES