REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 15 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010844
ASUNTO : BP01-D-2003-000140
Revisadas Las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 09/02/2004, el Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia condenatoria en la misma al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana MARYLIN BECERRA VERDUGO.
Cursa a los folios 81 al 84 del presente asunto, auto dictado en fecha 10/03/2004, por este Tribunal de Ejecución Especializado, mediante el cual ordena la ejecución de la sentencia que sancionó al entonces adolescente y hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), así como su comparecencia a los fines de ponerlo a disposición del Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en esta ciudad, esta ultima se efectuó según acta de fecha 15-03-04, la cual corre inserta a los folios 88 al 90.
Riela a los folios 97 al 98 , Informe Evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA). Allí Se informa que el joven ansiedad y hostilidad reprimida y que el 9nforme social no se pudo realizar debido a que en el momento en que se realizo la visita social, no estaban los padres en la casa del adolescente sancionado, y que este trabaja en el área de carpintería con su progenitor.
A los folios 103 al 106 , se encuentra informe social y plan individual de (IDENTIDAD OMITIDA), Proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad asistida, del INAM, en donde se informa a este tribunal que el joven mencionado, “ se mostró atento a las orientaciones del trabajador social, basada en el cumplimiento de la media asignada por el tribunal y en forma espontánea manifestaron toda la información especificada en el informe social”. Ello indica el grado de colaboración que tuvo la familia y el sancionado.
En fecha 12-04-05 se recibió por ante este tribunal oficio Nº 64-05 de fecha 11-04-05 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad asistida, del INAM Barcelona Estado Anzoátegui, allí se informa que se le cumplió el cese de la medida de (IDENTIDAD OMITIDA), y que este ha cumplido con su medida.
Revisadas las actuaciones procesales descritas las cuales guardan relación con el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se constata que desde la fecha en que quedó firme el fallo condenatorio que lo declaró responsable, la cual data de fecha 09-02-2004 , y desde que fue puesto a la disposición del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional Del Menor con sede en esta Ciudad en fecha 15-03-2004 ha transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy 15-04-2005 más de un año, tiempo éste que estaba estipulado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto.
En cuanto a la medida de servicios a la comunidad, no consta en autos que la misma haya sido cumplida por el sancionado, y es atribución de este tribunal de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, por lo cual se ordena su notificación para que informe al respecto, debiendo comparecer por ante este Tribunal en fecha 25-04-05 a las 11:30a.m.
Habiéndose corroborado en los diferentes informes evolutivos que el joven adulto ya mencionado, cumplió con la medida que le fuera impuesta.
En este contexto, el Artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que consagra entre las atribuciones del Juez, decretar la Cesación de la Medida. En este mismo orden de ideas el artículo 645 ejusdem, establece que “cumplida la medida impuesta …, el Juez ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”.
Como se observa, las normativas antes mencionadas facultan al Juez de Ejecución para poner fin a la medida sancionatoria dictada en contra de un adolescente por un Tribunal competente.
En el caso concreto la sanción impuesta fue por el término de UN (01) AÑO, los cuales contados desde el día de su entrega al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del INAM, lo cual fue en fecha 15-03-04 y teniendo el oficio Nº 64-05, de fecha 11-04-2005 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida INAM, en donde informan que se cumplió el lapso de Cesación de la Medida impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). En razón a ello este decisor, estima procedente y ajustado a derecho Decretar la Cesación de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo indica en los artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al hoy joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA; por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana MARYLIN BECERRA VERDUGO. El sancionado debe comparecer por ante este Tribunal, en fecha 25-04-05 a las 11:30a.m. a los fines de que informe sobre el cumplimiento de los servicios a la comunidad.
Todo conforme a los Artículos 645,646 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. No se remita la presente Causa al Archivo Judicial, por cuanto aun queda pendiente una medida. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.