REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 22 de abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000492
ASUNTO : BP01-D-2003-000089

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se sancionó al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la segunda por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo411 del Código Penal; cometido en perjuicio de LIZMAR EDUARDO RODRIGUEZ, DIXON RAFAEL QUIARO, EDISON JOSE AMUNDARAY, WILLIAN JOSE YAGUARACUTO, ANTONIO RAFAEL MARAIMA JOSE YOVANNY GUARACHE Y GUILLERMO JOSE CANACHE, de conformidad con establecido en los artículos 528, 529, 539, 601, 603, 604, 605, 62O, Literal “b” y “d”; 621, 622, 625 y 626; todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño el Tribunal al respecto, OBSERVA:

PRIMERO: Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que la medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se obliga: 1) Dictar Tres charlas cada una de Diez Minutos en la Unidad educativa Diego Bautista Urbaneja a los alumnos del ultimo año de dicha institución, en donde exponga las consecuencias de conducir sin estar autorizado para ello, con la documentación legal, lo cual es un riesgo por la inexperiencia; dichas charla deben ser guiadas y orientadas por el equipo Técnico Multidisciplinario de Libertad asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui.
Ponerse a la disposición voluntaria de la Dirección de Protección Civil del Estado Anzoátegui, en donde prestara servicio voluntario durante Tres (03) horas a la semana, por SEIS (06) MESES.
Son conductas de hacer, que se le imponen al joven adulto de marras, a los fines de buscar, que introyecte más aun el daño causado, cuando el puede ser un agente que ayude a preservar la vida humana. El cumplimiento de las mismas debe ser informado a este tribunal mensualmente.
En LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, El Joven adulto sancionado se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
El Joven adulto sancionado de marras, debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Lunes 02 Mayo del 2005 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES la primera y DOS (02) AÑO la segunda que le fueran impuestas al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo411 del Código Penal; cometido en perjuicio de LIZMAR EDUARDO RODRIGUEZ, DIXON RAFAEL QUIARO, EDISON JOSE AMUNDARAY, WILLIAN JOSE YAGUARACUTO, ANTONIO RAFAEL MARAIMA JOSE YOVANNY GUARACHE Y GUILLERMO JOSE CANACHE.
El Joven adulto sancionado de marras, debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Lunes 02 Mayo del 2005, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 625, 626, 629, 646, 614 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA



LA SECRETARIA,


ABG. LEIDANID GOMEZ.