REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 25 de abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000153
ASUNTO : BP01-D-2004-000153
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 15-02-05, por el Tribunal de Primera instancia en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal, en agravio del ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA, en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo que debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias Absolutorias y mucho menos aquellas en las cuales no hay pronunciamiento judicial sobre las costas.
En el presente caso, el adolescente fue declarado Inculpable por el Tribunal competente y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la Libertad del Acusado y la cesación de las restricciones impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y se Ordena su Remisión al Archivo previa notificación de ello a la Fiscal y La Defensa. Líbrense Boletas De Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.
MHN.