REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000861
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ITRIAGO y CELESTINA TAYUPO DE ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.173.100 y V-4.214.913, domiciliados en la calle La Torres, N° 42, sector Los Potocos, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio Filman Rafael Llovera Ortiz, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.321, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE AGUSTIN ITRIAGO TAYUPO, quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.298.718; y falleció ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 2004, en la Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Tachira.- Vistos asimismo los recaudos acompañados por los solicitantes, constantes en: Acta de defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE AGUATIN ITRIAGO TAYUPO, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yelitza Josefina Moy Garcia y Niurka del Valle Paruta, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.980.932 y 8.259.835, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2.005; manifestando bajo juramento; Que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y no les comprende las generales de Ley; Que conocieron al De Cujus Jose Agustin Itriago Tayupo; Que les consta que el ciudadano Jose Agustin Itriago Tayupo era hijo de los solicitantes ciudadanos Angel Francisco Itriago y Celestina Tayupo de Itriago; Que los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ITRIAGO y CELESTINA TAYUPO DE ITRIAGO, SON LOS Unicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE AGUSTIN ITRIAGO TAYUPO; éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ITRIAGO y CELESTINA TAYUPO DE ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.173.100 y V-4.214.913, domiciliados en la calle La Torres, N° 42, sector Los Potocos, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE AGUSTIN ITRIAGO TAYUPO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETRARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA