REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002121
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SONIA INÉS DELGRANDE IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.711; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.716; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienehechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 M2), ubicadas al final de la Carretera del Caserío Provisor, sector Poza Azul, entrando por el Vidoño, vía El Rincón, Jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; Manifestando que dichas bienehechurías están constituidas por dos (02) Casas para vivienda. La Primera: Fabricada en la entrada del terreno, conformada por tres (03) habitaciones, la principal con sala de baño, una (01) sala de baño adicional, un (01) recibo con chimenea en piedra, un (01) comedor, una (01) cocina, (01) lavandero y un (01) porche, construida en paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento requemado y lozas de arcilla, techos de vigas de metal y zinc, vigas de riosta, columnas y vigas de corona, luz empotrada con sus acometidas, tanque bajo relieve para un mil litros (1.000), tanque aéreo de (500) litros, bomba de (½ ) HP para llenado, rejas y puerta principal de madera maciza y tiene un área de Quince Metros, con Cuarenta Centímetros (15,40 M) de largo, por Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40M) de ancho. La Segunda: Ubicada en el fondo del Terreno, conformada por tres (03) habitaciones, la principal con sala de baño, una (01) sala de baño adicional, recibo, comedor y cocina en un solo ambiente, un (01) lavandero y un (01) porche, un (01) tanque bajo relieve de Seis Mil litros (6000), tanque aéreo de Un Mil Cien litros (1.100), bomba de (½) HP para llenado, rejas y puertas principal de madera maciza, una (01) línea de teléfono con su equipo telefónico y sistema de televisión por cable, construida en paredes de bloque de arcilla frisadas, con piso de cemento requemado, techo de placa tabelón impermeabilizado, con una superficie de ocho Metros con Treinta Decímetros (8,30) de ancho, por Quince Metros de fondo (15M), posee bases para instalar segundo piso, vigas de riosta, columnas y viga de corona. Así mismo está construida con una superficie de 200 Metros, de cerca de palos y alambre de púa de cinco (5) pelos, carretera interna de Setenta Metros (70M) de largo, aljibe de dos (02) Metros de Diámetro por Cinco Mil metros (5.000) de profundidad, con agua potable, buen nivel friático-bomba de (1) HP, servicio de energía eléctrica de Ciento Díez y Doscientos Veinte voltaje, servicio de aseo utilizando incinerador de metal, pozo séptico para las dos (02) casas de tres (03) metros de diámetro y seis (6) metros de profundidad, patios engramados y plantas ornamentales, Setenta y Cinco (75) Metros de tubo para llenado de tanques, árboles frutales plantados adicionales a los existentes al 22 de Mayo de 1.996 de: Aguacates, Mangos, Limones, Naranjas, Guayabas, Cambures, Plátanos, Lechosas, Pomalaca, Cocos, Cerezas, Merey, Yucas, etc.; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En Ciento Diecisiete Metros (117 Mts) con parcela de terreno que es o fue del ciudadano Rafael Bosso; SUR: En Ciento Doce Metros (112 Mts), con parcela de terreno que es o fue de José Gregorio Miranda Arcia; ESTE: En Treinta y tres Metros (33 Mts), con la quebrada Santo Domingo y carretera rural; y OESTE: En treinta y siete Metros (37 Mts), con camino rural y quebrada Aguas Calientes, y que dichas construcciones y bienhechurías ostentan un valor aproximado de Sesenta Millones de Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 60.000.000,00).-

El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: JHONI GILBERTO RIVERO HONORES y ENIO ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.969.809 y V-8.201.414, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha 12 de Abril de 2.005, afirmando en todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; considera suficientes los recaudos presentados, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SONIA INÉS DELGRANDE IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.711, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la interesada.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA