Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-M-2004-000344
JURISDICCIÓN MERCANTIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE ACTORA: COMERCIAL DE FRENOS COFRENOS, S. A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril del 2.003, anotado bajo el No. 41, tomo 753-A.
APODERADO JUDICIAL: ZENAIR RONDÓN SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.498.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS 2.001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo del 2.001, bajo el No. 50, tomo A-07 y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 22 de Noviembre del año 2004, este Juzgado admitió la demanda de Cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento de INTIMACIÓN que incoara la Sociedad Mercantil COMERCIAL DE FRENO COFRENOS, S. A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril del 2.003, anotado bajo el No. 41, tomo 753-A., a través de su apoderadas judicial abogada en ejercicio Zenair Rondón Siegler, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.819.446, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.498, en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS 2.001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el No. 50, tomo A-07 de fecha 06 de Marzo del 2.001 y de este domicilio, ordenándose la intimación de la demandada antes identificada.
En fecha 17 de Febrero del 2.005, fue practicada la intimación de la parte demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar las cantidades de dinero demandada, ni hacer oposición en el lapso que establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril del 2.005, la parte actora solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado ni dio cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.
IV
Decisión
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria del Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre del 2004, en el juicio que por Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento por Intimación, hubiere propuesto la Sociedad Mercantil Comercial de Freno Cofrenos, S.A, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Zenair Rondon Siegler, en contra de la Sociedad Mercantil Repuestos 2.001, C.A, partes ya plenamente identificadas; y de consiguiente conforme lo dispone el Artículo 524 del Código de procedimiento Civil, le concede a la parte demandada Repuestos 2.001, C.A, cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha, para que efectúe el cumplimiento voluntario. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 15 días del mes de Abril del 2.005.- Años.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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