REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Abril del dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001173
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FLOR DEL VALLE URBANEJA GUILLOT, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad No 3.955.230, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de representante de sus hermanos ciudadanos MANUEL DE JESÚS URBANEJA GUILLOT, CRUZ RAMÓN URBANEJA BARRIOS, IRIS RAMONA URBANEJA BARRIOS y tía de MARYELIN MARIA URBANEJA FERNÁNDEZ y de JOSSELYN PATRICIA URBANEJA FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.954.786, 4.902.585, 8.211.121, 16.685.567 y 17.569.876 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Ortiz Lozada, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 93.065, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Manuel Urbaneja Solano, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 554.411, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre del 2.000. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunciones de los ciudadanos Juan M. Urbaneja Solano y José G. Urbaneja Barrios y Partidas de Nacimientos de los solicitantes, así como la de la ciudadana Marilin C. Fernández de Urbaneja; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Rodríguez Torres y Víctor Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.222.943 y 8.217.985, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Abril del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos Manuel de Jesús Urbaneja Guillot, Flor del Valle Urbaneja Guillot, Cruz Ramón Urbaneja Barrios, Iris Ramona Urbaneja Barrios, Maryelin MARÍA Urbaneja Fernández y Josselyn Patricia Urbaneja Fernández ,de vista, trato y comunicación; Que conocieron al difunto Juan M. Urbaneja Solano; Que saben y les consta que el difunto no dejó más herederos, si no sus hijos y nietas antes mencionadas; Que dan fe que los solicitante antes mencionados son los descendientes del difunto Manuel Urbaneja Solano
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MANUEL DE J. URBANEJA GUILLOT, FLOR DEL V. URBANEJA GUILLOT, CRUZ R. URBANEJA BARRIOS, IRIS R. URBANEJA BARRIOS, MARYELIN M. URBANEJA FERNÁNDEZ y JOSSELYN P. URBANEJA FERNÁNDEZ, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR S.