Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000921
Vista la diligencia de fecha 08 de Abril de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 15.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Juzgado que proceda a dictar sentencia en el presente juicio; Este Tribunal NIEGA dicho pedimento, por cuanto de autos se evidencia que la parte Querellante no ha consignado la Fianza a satisfacción del Tribunal, para el decreto de la medida, tal como le ha sido ordenado en el auto de Admisión de la presente demanda de fecha 29 de Noviembre de 2.004, y al no estar materializada la medida solicitada, no puede haber contestación de la parte demandada, ni mucho menos lapso probatorio, por lo tanto no hay lugar a la confesión Ficta señalada por la parte actora. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca