Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH01-X-2005-000026
Vista el escrito de Tercería de fecha 15 de Abril de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.235, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 60.098, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIVERSA, C.A, en su carácter de Tercero interviniente en el presente juicio que por DESALOJO hubiere incoado el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.243, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.165, en la cual solicita a este Juzgado la suspensión de la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 28 de Marzo de 2.005.
A los fines de decidir sobre dicha solicitud, el Tribunal observa:
Que en fecha 14 de Abril de 2.005, fue presentada por ante este tribunal demanda de Tercería incoada por la sociedad mercantil Corporación Diversa, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de Enero de 1.999, bajo el N° 28, Tomo A-1, a través de su Apoderado judicial PEDRO JOSÉ AQUINO ROJAS, antes identificado, en contra de los ciudadanos VICENZO VERGA DEMONTE y PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, antes identificados, la cual fue admitida por auto de fecha 15 de Abril de 2.005.
En dicha demanda manifiesta el tercero interviniente que: “Cursa por ante este Tribunal demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE contra el ciudadano PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, sostiene el tercero interviniente que por ante el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, cursa formal demanda que por desalojo intentara el ciudadano Vicenzo Verga Demonte en contra la empresa mercantil Corporación Diversa, C.A, alegando El demandante ser propietario de los inmuebles constituidos por unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, dos locales comerciales y una parcela de terreno que se encuentra ubicada en la Avenida 5 de julio N° 6-79 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Francisco Gil, en una extensión de 42 metros; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Alfonso Naranjo, en una extensión de 42 metros; ESTE: Con la Avenida 5 de julio, que es su frente, en una extensión de 11 metros; y OESTE: Con fondo con la casa del ciudadano José Romero, en una extensión de 11 metros es decir, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 M2), con la nomenclatura catastral N° 04-43-06-15, alegando una relación arrendaticia irregular, es decir, arrendamiento verbal a tiempo indeterminado. Sobre el inmueble antes identificado, recayó la medida de secuestro decretada por este honorable Tribunal y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, encontrándose pendiente el juicio que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y del cual tiene perfecto conocimiento la parte accionante, quien valiéndose de la buena fe del ciudadano Juez, accionó nuevamente contra una persona que nunca ha sido arrendatario en dichos inmuebles, por lo cual demanda en TERCERÍA, a los ciudadanos VICENZO VERGA DEMONTE y PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, antes identificados”.
Dispone el Artículo 370, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil:
“Ordinal 1: cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”.
De la revisión de las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador que: Cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIVERSA, C.A, en la cual reconoce como arrendataria a dicha empresa; sobre un local comercial ubicado en la Avenida 5 de Julio N° 6-79 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,.-
Ahora bien, igualmente se evidencia que la medida de secuestro decretada por éste Tribunal en fecha 28 de marzo de 2005, recayó sobre el inmueble constituido por una casa de habitación y dos (02) locales comerciales y la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las mismas, ubicadas en la avenida 5 de julio de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos inmuebles a decir del demandante, ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, estaban alquilados por el ciudadano PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, tal y como fue expresado por éste en su escrito de demanda, en tal sentido se evidencia del expediente aludido que cursa en autos en copia certificada, que la empresa CORPORACIÓN DIVERSA, C.A quien no es parte en el presente proceso, ocupa en carácter de arrendataria, carácter éste dado por el propio demandante de autos ciudadano CORPORACIÓN DIVERSA, C.A, en la causa que se ventila por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el N° BH03-V-2003-76, al tercero interviniente; y visto asimismo que al practicarse la medida secuestro por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 12 de Abril de 2.005, decretada por este Despacho, la misma fue practicada sobre el local comercial ocupado por la empresa CORPORACIÓN DIVERSA, C.A, quien como ya se indicó no es parte en el proceso, es por lo que es forzoso concluir para quien aquí sentencia, que la medida recayó sobre un local comercial ocupado por una persona distinta del aquí demandado; en tal sentido, es procedente la solicitud de suspensión alegada por el ciudadano PEDRO JOSÉ AQUINO ROJAS en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN DIVERSA, C.A.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 28 de Marzo de 2.005, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 12 de Abril de 2.005; En consecuencia se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. a los fines de que haga entrega a la empresa CORPORACIÓN DIVERSA, C.A del local comercial ocupado por ésta, ubicado en la Avenida 5 de julio N°6-79 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, objeto de secuestro. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca
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