REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000218
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo N° 8, Tomo 676 A Qto; a través de su Apoderado judicial FERNANDO GUILARTE MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.652, en contra de LANYI CAROLINA HUNG y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.958.855 y V-6.519.348 respectivamente.- Con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de enero de 2005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante circular N° 01, de fecha 18 de enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo Artículo N° 56 ordena la paralización de todos los procesos judiciales en Ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas; El Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Supra mencionado, ordena la paralización y en consecuencia se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah