Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2003-000166

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

PARTES SOLICITANTES: JAVIER JOSE AGUILERA y NORYURIS PILAR CERMEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.288.727 y 15.064.306, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786.-

PRETENCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SISTENSIS DE LA SOLICITUD


Visto el Escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.003 por los ciudadanos JAVIER JOSE AGUILERA y NORYURIS PILAR CERMEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.288.727 y 15.064.306, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, mediante el cual solicitan se declare la conversión en divorcio en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, declarada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de julio del año 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni N° 24-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JAVIER JOSE AGUILERA y NORYURIS PILAR CERMEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.288.727 y 15.064.306, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en 25 de julio del año 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 68, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA