REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000925
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUDOVINA VELASQUEZ DE SUCRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-525.664, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.727, mediante la cual solicita a este Juzgado, que sea declarada Única y Universal Heredera de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SUCRE VELASQUEZ, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.696.526, venezolana, fallecida en Barcelona, vereda Treinta (30), Boyacá IV, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui; el día 18 de Enero de 2.005. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Partida de nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SUCRE VELASQUEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS JOSÉ MEJÍAS y NIRVIA DE LA CRUZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-5.856.769 y V-2.797.882, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha, 01 de Abril de 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUDOVINA VELASQUEZ DE SUCRE; Que conocieron en vida de vista, trato y comunicación a la difunta, ciudadana MIRIAM JOSEFINA SUCRE VELASQUEZ; Que saben y les consta que el día 18 de Enero de 2.005, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SUCRE VELASQUEZ; Que les consta que la difunta MIRIAM JOSEFINA SUCRE VELASQUEZ, era hija legítima de la ciudadana LUDOVINA VELASQUEZ DE SUCRE, y del ciudadano JUAN VICENTE SUCRE, hoy difunto; Que saben y les consta, que la ciudadana LUDOVINA VELASQUEZ DE SUCRE, en su condición de madre, es la única y universal heredera de la De Cujus MIRIAM JOSEFINA SUCRE VELASQUEZ; En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, ciudadana LUDOVINA VELASQUEZ DE SUCRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-525.664, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA