Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

CIVIL / FAMILIA

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SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA MONSALVE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.964.799.

ABOGADAS ASISTENTES: JOSEFA MARIA SIFONTES y HAIDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente.-

PRETENSIÓN: Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-II-

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 31 de marzo de 2.005 este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.964.799, asistida por las abogadas en ejercicio JOSEFA MARIA SIFONTES y HAIDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente.

Expone la solicitante en su escrito de solicitud:
Que en fecha ocho de septiembre de 2004, falleció ab intestato en la ciudad de Maturín del estado Monagas, en un accidente de tránsito, y quien tenia su domicilio en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; Que su difunto esposo contrajo matrimonio con ella en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve; t que de dicha unión procrearon a su menor hijo JIM ALEJANDRO. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgue el Titulo como Unicos y Universales Herederos.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal que de la revisión del Acta de Nacimiento N° 391, acompañada por la solicitante a su escrito de solicitud, que el niño JIM ALEJANDRO, nació en fecha 29 de septiembre del 2001, de lo cual se evidencia que el mismo cuenta con tres (3) años de edad; en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se declara.-

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.964.799, asistida por las abogadas en ejercicio JOSEFA MARIA SIFONTES y HAIDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, veinticinco de abril del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA