REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH01-M-1998-000009
En fecha 21 de enero de 1998, este Tribunal
le dió entrada al presente expediente procedente desde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de Nulidad de Documento de venta que incoara el ciudadano VICTOR MANUEL AREINAMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.347.229, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: ANGEL GUILLERMO RODRIGUEZ BARRIOS, ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS e YNES ALEJANDRA LA GREGA RONDON, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 3760, 15894 y 54510, respectivamente, en contra del Registro Subalterno del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui (hoy Municipio Bolívar), en la persona del ciudadano PEDRO ETAYO, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, Abogada en ejercicio y los ciudadanos: NELSON CELESTINO GUILARTE y LOURDES DEL VALLE MARCANO de GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5196667 y 10289517, respectivamente.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 21 de Enero de 1998, fecha en la cual este Tribunal le dió entrada al presente expediente procedente desde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de siete (07) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga