Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BP02-F-2005-000083


JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I
DEMANDANTE: Tomasa Maura Lugo de Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.378.105.
ABOGADO ASISTENTE: Lorenzo A. Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.992.-
DEMANDADO: Cleotilde J. Torres Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.014.313 y de este domicilio.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.

-II-
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en su numeral 03, presentada en fecha 12 de Abril del 2005, por la ciudadana: Tomasa Maura Lugo de Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.378.105, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Lorenzo A. Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.992.- Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de entradas y salidas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Arguye la demandante en su escrito libelar que:
“…Contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano CLEOTILDE JOSÉ TORRES BRAVO, en fecha 06 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como consta en acta de matrimonio que acompaño marcado con la letra “A”, fijando nuestro último domicilio conyugal en la vereda 26, sector III, No. 12 Boyacá III de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.. Ahora bien, ciudadano Juez, al casarnos mi cónyuge y yo mantuvimos un clima de perfecta armonía en nuestro hogar, procreamos nuestros hijos de nombres Maurelys José Torres Lugo y Onelys Yasmín Torres Lugo, acompañando las Actas de Nacimiento, marcadas con la letra “B”.Vivimos felices hasta aproximadamente cinco (5) años cuando comenzaron los problemas y las diferencias hasta el punto que me prefería insultos, maltratos, palabras obcenas, lo que impedía la comunicación entre nosotros”…
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Ahora bien de las partidas de nacimientos acompañadas por la solicitante evidencia este Juzgador que actualmente uno de los hijos de los cónyuges: de nombre MAURELYS JOSÉ TORRES LUGO nació el 25 de Febrero de 1988, en consecuencia actualmente cuenta con 17 años de edad. En virtud de lo anterior , dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.- Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la Ciudadana Tomasa M. Lugo de Torres, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Lorenzo A. Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.992, en contra de Cleotilde J. Torres Bravo, partes ya plenamente identificados; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 26 días del Mes de Abril del 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA