REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001056
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano HUGO DE LA CRUZ CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.570.377, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.107, mediante la cual solicita a este Juzgado, que sean declarado tanto el como su madre ARCANGELA GIRLANI CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.589.679, y su hermano OMAR DE LA CRUZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.121.332, Únicos y Universales Herederos del ciudadano SÉRVULO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-11.586.045, venezolano, fallecido en Barcelona, estado Anzoátegui, el día 20 de agosto de 2.000. Con vista de los recaudos SÉRVULO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, antes identificado, Partida de Nacimiento del solicitante HUGO DE LA CRUZ CABRERA, antes identificada y partida de nacimiento del ciudadano OMAR DE LA CRUZ CABRERA y Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos ARCANGELA GIRLANI CABRERA y SÉRVULO DE LA CRUZ RODRIGUEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA y NELSON LUIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-6.094.777 y V-4.656.048, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha, 11 de abril de 2.005, manifestando bajo juramento que: No les comprende ninguna de las generales de ley; Que conocieron al ciudadano SÉRVULO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ; y les consta que el mismo estaba casado con la ciudadana ARCANGELA GIRLANI CABRERA; Que les consta que en la unión conyugal fue procreado el ciudadano HUGO DE LA CRUZ CABRERA y OMAR DE LA CRUZ CABRERA; Que les consta que el difunto SERVULO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, no tuvo ningún otro hijo. En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HUGO DE LA CRUZ CABRERA, ARCANGELA GIRLANI CABRERA y OMAR DE LA CRUZ CABRERA; antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” SERVULO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

En esta misma fecha y constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes. Conste.
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/mm