Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000011
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes litigantes en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN intentado por BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, contra HECTOR RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.065 y la Empresa PAVIMENTACIONES, C.A., domiciliada en Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Noviembre de 1979, bajo el N° 22, Tomo A-11, autenticado dicho Convenimiento por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, bajo el N° 29, Tomo 131, de fecha 02 de Marzo de 2.005 y consignado con la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2.005 por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.980.482 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 89.625, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en donde dicho co-apoderado actor y el co-demandado HECTOR RODRIGUEZ SUAREZ y la Empresa co-demandada PAVIMENTACIONES, C.A., quien se encuentra representada por su Presidente, ciudadano JESUS RAMÓN RODRIGUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 252.259, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.815.728 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.540, convienen en suspender el presente juicio por un lapso de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma de dicho convenimiento, éste Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se suspende el curso del presente procedimiento por el plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día 02 de Marzo de 2.005.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca