Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO n° BP02-M-2004-000129
Visto el desistimiento que del procedimiento hiciera en fecha 21 de abril del presente año, el abogado en ejercicio MIGUEL MONTILLA FERRER, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.400, titular de la Cédula de Identidad N° 2.406.263, en su carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio cuyo cobro se demanda, librada a favor de la empresa Mercantil TRANSPORTE HERCON, C.A”, debidamente registrada ante el registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de octubre de 1996, bajo el N° 42, Tomo 163-A; asi como también de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo homologa en la misma forma, términos y condiciones expuestos, lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 11 de abril del 2005, por el mismo abogado , se ordena la entrega del Cheque de Gerencia emitido a nombre del abogado MIGUEL MONTILLA FERRER, supra-identificado, del Banco Mercantil, el cual asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 31.742.683,15) embargado ejecutivamente por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 31 de marzo del 2005, en la cuenta por pagar existente en la empresa EVI DE VENEZUELA, C.A; a favor de la Sociedad Mercantil FAST FREIGHT FORWARDING, C.A., demandada en el presente juicio.- En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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