REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001315

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EDY ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.495.327, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLORENTINA SEPULVEDA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31461, mediante la cual solicita a este Juzgado, que sean declarado tanto él como sus hijos EDDY JOSE, CECILIA HERMINIA y ELIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.035.332, 17.235.900 y 17.973.301, respectivamente Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NERIS SOSA DE RODRIGUEZ, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.301.773, venezolana , fallecida en Pozuelo, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el día 21 de octubre de 2.004. Con vista de los recaudos consignados consistentes en: Partida de Nacimiento del solicitante EDY ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado, partida de nacimiento de los ciudadanos EDDY JOSE, CECILIA HERMINIA y ELIO CESAR RODRIGUEZ SOSA y Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos EDY ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR y NERIS SOSA DE RODRIGUEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIEGO FERNANDO VIAFARA GIL y ANDRES ADUARDO PATIÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-19.490.049 y V-12.575.788, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha, 25 de abril de 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EDY ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, e igualmente a sus hijos EDDY JOSE, CECICILIA HERMINIA y ELIO CESAR RODRIGUEZ SOSA; Que saben y les consta que la ciudadana NERIS SOSA DE RODRIGUEZ, falleció el 21 de octubre del año 2004, a las 4:30, aproximadamente, en su residencia ubicada en la Calle Comercio N° 32, Pozuelo Arriba, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; Que saben y les consta que tanto el ciudadano EDY ANTONIO RODRIGUEZ como sus hijos EDDY JOSE, CECILIA, HERMINIA y ELIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, son los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus NERIS SOSA DE RODRIGUEZ; Que Dan fe de todo lo dicho, por que los conocen desde hace muchos años. En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDY ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, EDDY JOSE, CECICILIA HERMINIA y ELIO CESAR RODRIGUEZ SOSA; antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” NERIS SOSA DE RODRIGUEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada; así mismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente solicitud. Expídanse dichas copias Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA