Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH01-V-1988-000005
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 06 de julio de 1988, suscrito por el ciudadano JOSE G. CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.485, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.891, domiciliado en Puerto LA Cruz, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ASDRUBAL QUIJADA WETTWL y HIRENMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.010.032 y V-4.495.483, respectivamente, domiciliados en Puerto LA Cruz, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio ADISSON CONTRERAS DELGADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 10074, en sus caracteres de parte demandada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 1.988, sobre un inmueble propiedad de los intimados, consistentes en: Un apartamento distinguido con el N° 6-C , ubicada en el piso 6, del edificio Picua, Del Conjunto residencial, Parque Residencial las Islas, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, y alinderado de la siguiente manera: NORTE. En fachada norte del edificio que da hacia el estacionamiento del mismo; SUR: Con los apartamentos Nos. Y letras “D” de los diferentes pisos; ESTE. Con la fachada este del edificio, que da hacia los puestos de estacionamientos distinguidos con los Nos. 34 y 35 ambos inclusive y OESTE. Con pasillo de circulación, el cual se encuentra registrado por ante la oficina de Registro subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 13, folios 85 al 93, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de 1983, ordenándose oficiar a la respectiva Oficina Subalterna. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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