Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve de Abril del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000004
Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de Abril del 2.005, suscrita por la abogada en ejercicio MARIGINIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.111, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, en donde solicita Medida de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. B-3-9 y la vivienda de dos plantas sobre ella construida, ubicada en la Macro-Manzana B-M-6 del sector “B” del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, sector Mesones del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás dimensiones constan en documento de propiedad.
En lo que se refiere a la Medida de Secuestro solicitada, este Tribunal Niega la misma, en virtud de que según lo afirma la propia accionante, es ella quien en la actualidad se encuentra en posesión del inmueble que afirma pertenece a la comunidad CONCUBINARIA, razón por la cual tal solicitud no cumple los extremos del artículo 599 ejusdem, siendo por tanto la medida solicitada desde todo de punto de vista inoficiosa.
En cuanto a la solicitud de que se notifique al Banco Fondo Común y se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, de las medidas decretadas en el presente juicio con el objeto de que suspenda el remate en el citado procedimiento, este Tribunal, Niega dichos pedimentos, por considerar que la ley pone a disposición de la accionada otros recursos para hacer valer los derechos que arguye en el citado juicio, a lo cual se agrega que no le es dable a este sentenciador, en virtud de la existencia de un procedimiento como el de marras, ordenarle a un Tribunal de la misma Instancia y de igual categoría la suspensión de un acto o de una sentencia por este dictados. Así se Decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
|