REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH01-F-2002-000018

Por auto de fecha 01 de febrero de 2002, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos BETZAIDA COROMOTO CAMACHO PORTILLO y HECTOR LUIS FRANCO AMARAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.080.689 y 12.978.144, asistidos por el abogado el ejercicio Cesar Alexander González Toro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.276.

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que recibida la misma en fecha 01 de febrero de 2.002, fecha en la cual se le dio entrada y declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BETZAIDA COROMOTO CAMACHO PORTILLO y HECTOR LUIS FRANCO AMARAL, antes identificados, hasta la presente fecha los solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal tendiente a la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, pese a que han transcurrido más de dos años desde que fue acordada la separación. En razón de lo anterior este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que "...el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos...", lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah