REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH01-M-1999-000028


En fecha 20 de marzo de 2000, éste Tribunal decreto la ejecución voluntaria de la Transacción celebrada por las partes en fecha 17 de enero de 2.000 y Homologada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2.000, en el presente juicio de INTIMACIÓN, incoado por el Banco del Orinoco, S.A.C.A, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de octubre de 1.980, bajo el N° 4, Tomo A-12, a través de sus apoderados judiciales Gonzalo Oliveros Navarro, Carmen Cecilia Fleming Hernández y Del Valle Leonardo Espinoza Dominguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.536.247, 3.753.454 y 5.396.616, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111, 18.772 y 36.746, en contra de los ciudadanos Kassem Ahmad Omeis, Issam Kassem Kuraaoui y Hana Issam Fares Kerhaoui, libanés el primero y venezolanos los últimos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-8.775.581, V-11.538.082 y V-11.539.601, respectivamente.

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 06 de julio del 2.000, fecha en la que éste Tribunal acordó la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cuatro años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah