REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002381
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL TORRES, GERMÁN JOSÉ TORRES y ELIDE JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.471.789, V-8.468.581 y V-4.880.836, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS D. CASTILLEJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531; quienes manifiestan su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (269 M2), ubicadas en el Callejón Carúpano, N° 26-A, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui; Construidas dichas bienhechurías con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques; Constantes de Un (01) salón, dos (02) baños con todos sus accesorios, dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de aluminio con sus rejas protectoras, patio; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En nueve Metros (9 Mts) su fondo con casa que es o fue de Giacomo Venggian; SUR: En nueve Metros (9 Mts) su fondo con el Callejón Carúpano: ESTE: En treinta y un Metros, con Casas que son o fueron de Yobelina Rodríguez de torres y Elide Josefina Torres; y OESTE: En treinta y un Metros, con casa que es o fue de Antonio Brizuela.- Dichas construcciones y bienhechurías ostentan un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00).-

El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: LUIS JOSÉ TINEO RONDÓN y RAMÓN RAFAEL RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.574.918 y V-5.997.066, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2.005, afirmando en todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la solicitud; Este Juzgado considera suficientes los recaudos presentados, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL TORRES, GERMÁN JOSÉ TORRES y ELIDE JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.471.789, V-8.468.581 y V-4.880.836, respectivamente, para asegurarle a los mismos sus derecho de propiedad y posesión que tienen sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA