Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000507
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN TEOTISTE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.173.448, domiciliada en la calle sucre N° 20, Barrio Industrial, Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.552, mediante la cual pide que sea declarada Únicas y Universal Hereda del ciudadano LUBEL JOSÉ ASCANIO, quien fué venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8.279.293; y falleció ab-intestato en fecha 15 de octubre de 2.004, en ésta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Vistos asimismo los recaudos acompañados, como son: Acta de Defunción, constancia de residencia del “de cujus” y Partida de Nacimiento de éste; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESÚS SALVADOR HURTADO SANCHEZ y JUAN ORESTERES MONTILVA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.670.810 y 3.241.778 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.004; manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante; que saben y les consta que tiene hijos y conocieron al LUBEL JOSÉ ASCANIO; que dan fe que el ciudadano LUBEL JOSÉ ASCANIO, era soltero y tenia el mismo domicilio de su madre, en la casa N° 20, de la calle Sucre, Barrio Industrial, Barcelona-Estado Anzoátegui; que les consta que el ciudadano LUBEL JOSE ASCANIO, falleció el 15 de octubre de 2004, a consecuencia de un accidente de tránsito y fue enterrado en el cementerio Municipal de Barcelona del Estado Anzoátegui; que saben y les consta que el ciudadano LUBEL JOSE ASCANIO, no dejó bienes, ni hijos dentro o fuera del país, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN TEOTISTE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.173.448, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUBEL JOSE ASCANIO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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