Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000364



JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: Rosiris Teodora Mejías, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 14.102.906

ABOGADO ASISTENTE: Ernesto Mejías García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.157.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSIRIS TEODORA MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.102.906, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.157, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.910 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Septiembre de 1.980, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”.
Arguye la solicitante que:
“Al ser declarado mi nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil, precedentemente indicada y extenderse la mencionada partida, mi progenitora ciudadana Amarilis del V. Mejías García, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. 8.227.976 y de este domicilio, por desconocimiento o falta de información sólo me otorgó un apellido teniendo dos, tal y como puede deducirse de mi partida de nacimiento así como de la copia fotostática de la cédula de identidad de mi madre la cual consigno a la presente solicitud, y en vista de que en la actualidad soy una adulta de 26 años de edad, esto aunado al hecho de que la ciudadana Amarilis del V. García, la cual es mi progenitora, ha sido para mi padre y madre , es por lo que me veo que en tales circunstancias acudir ante la competencia autoridad jurisdiccional a su digno cargo, para solicitar como en efecto solicito que sea rectificada la susodicha Partida de Nacimiento correspondiente a mi persona, en el sentido de otorgarme el segundo apellido de mi madre, que por ley me corresponde, sustituyendo en definitiva mis datos identifica torios correspondientes a mi nombre de Rosiris Teodora Mejías por el de Rosiris Teodora Mejías García, que es como quiero que se me identifique a partir de que concluyan los trámites pertinentes”, haciéndose necesaria la rectificación de partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, acompañó copia de la cédula de identidad de su madre, marcada con la letra "B".-

Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 21 de Febrero del 2005, se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en fecha 23 de Febrero del 2.005, procediendo ésta a darse por notificada, en fecha 16 de Marzo del 2005.

El Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( subrayado del Tribunal)

En el caso bajo examen, el error que se pretende rectificar, consiste en que a la solicitante no se le identificó con los dos (2) apellidos de la madre, a lo cual tenía derecho, al no estar determinada la filiación paterna, conforme a lo dispuesto por el artículo 238 del Código Civil.
Al respecto texta dicha norma:
“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”.
Para evidenciar los dos apellidos de la madre la solicitante acompañó a su solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia Certificada de la partida de nacimiento de ésta, asi como el original de su partida de nacimiento, los cuales son apreciados en su justo valor por este Juzgado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, en efecto se observa que en la Partida de Nacimiento No. 1.910, acompañada a la solicitud, asentada por ante la Prefectura antes mencionada, se evidencia a la solicitante como “ROSIRIS TEODORA”, como se asentó en el acta que se pretende rectificar, cuando lo correcto es: “ROSIRIS TEODORA MEJIAS GARCIA”, esto es, con los dos apellidos de la progenitora, lo cual por ley le corresponde, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se Declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana Rosiris Teodora Mejías, asistida del abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, antes identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.910, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.980, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, como apellidos de la solicitante, los dos (2) apellidos de su progenitora Amarilis del Valle Mejías García, identificándose en lo adelante a la solicitante como "Rosiris Teodora Mejías García”. Así se Decide

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 ejusdem las copias certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 06 días del Mes de Abril del 2.005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA