JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
JURISDICCIÓN CIVIL BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA: INVERSIONES SOTILLO, C.A (INVERSOCA) domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 10 de enero de 1.977, bajo el N° 3, Tomo “B”, folios 5 al 14 y posteriormente inscrita en fecha 15 de marzo de 1.979 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 53, Tomo “A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio, VALMORE MALSKIS y GUSTAVO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.107.003 y V-1.198.132 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.402 y 18.302 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO AUGUSTO LUBO ARREGOCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.010.126 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio, GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANCEL RODRÍGUEZ, EMITA MOLINA KERT, RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, JOSÉ LEONARDO BLANCO MARCANO y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.536.247, V-8.237.444, V-6.702.861, V-12.678.515, V-14.190.952, V-8.337.850, V-15.323.408 y V-3.750.902 e inscritos en el IPSA bajo los N° 18.111, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 91.828, 97.749 y 102.899 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui
JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
II
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 29 de marzo de 2.005, éste Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, en donde se declaró Desestima la Oposición al Procedimiento de Ejecución de Hipoteca realizada por el ciudadano Eduardo Lubo Arregoces venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.010.126 de este domicilio, quien actúa a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, Gonzalo Oliveros Navarro, Ildegar Garrido Fajardo, Deanna Marrero Ochoa, Freddy Rancel Rodríguez, Emika Molina Kert, Rainoa Martínez Morffe, José Leonardo Blanco Marcano Y Luis Guillermo Oliveros Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.536.247, V-8.237.444, V-6.702.861, V-12.678.515, V-14.190.952, V-8.337.850, V-15.323.408 y V-3.750.902 e inscritos en el IPSA bajo los N° 18.111, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 91.828, 97.749 y 102.899 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; fundamentada en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
En razón de que la referida decisión se produjo fuera de su oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal ordenó la Notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2.005 el Abogado Gustavo Porras en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Inversiones Sotillo, C.A, ya identificada se dio por notificado de dicha decisión.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2.005 el Abogado Gonzalo Oliveros en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Eduardo Lubo, ya identificado, se dio por notificado de dicha decisión.
Ahora bien, en el primer día hábil siguiente a la última de las notificaciones que de dicha sentencia se hizo a las partes, mediante escrito de fecha 01 de abril de 2.005, el Abogado Gustavo Porras, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES SOTILLO, C.A (INVERSOCA), solicitó a este Tribunal aclare la Sentencia dictada por éste Tribunal en el punto referente a la continuación de la Ejecución del Procedimiento, en virtud de que es el artículo 662, único aparte del Código de Procedimiento Civil el que regula ésta situación.
A este respecto el Tribunal a los fines de Decidir Observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
En cuanto a la Ampliación de la Sentencia, ha dicho nuestra Doctrina que:
"Las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243. El juez puede, por ley., corregir la sentencia, en el sentido de hacer el pronunciamiento sobre la continuación de la ejecución. Estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal" (HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo."Código de Procedimiento Civil".Tomo II. Caracas 1.995. Págs. 278 y 279.)
Revisada minuciosamente como lo fue por este Sentenciador la decisión dictada en el presente juicio, en fecha 29 de marzo de 2.005, en efecto se evidenció que en ella se declaró desestimada la oposición al procedimiento realizado, y que en el dispositivo del fallo se incurrió en el error involuntario de indicar como artículo que ordena continuar con la ejecución del procedimiento el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en la norma indicada supra, se hace procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte actora, en su escrito de fecha 01 de abril de 2.005. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de todas las consideraciones anteriores antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2.005, solicitada por la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GUSTAVO PORRAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.302., mediante escrito de fecha 01 de abril de 2.005; y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar la precitada decisión en los siguientes términos:
Como consecuencia de la desestimación de la oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca planteada por la parte demandada, se ordena de conformidad con lo señalado en el único aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil continuar con la ejecución del Procedimiento. Así se decide.
Queda así aclarada la Sentencia dictada por este Tribunal en el presente juicio en fecha 29 de marzo de 2.005, la cual se mantiene incolume en todas y cada una de sus partes. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar Suniaga
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