REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH01-F-2002-000012

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2.002, este Tribunal declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos LUIS A. MALAVE ARIAS y MARBELIS C. LÓPEZ VENALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.574.462 y V-11.904.024, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS D. CASTILLEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.351.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 04 de Diciembre de 2.002, fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos presentada, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguno de los solicitantes a los fines de pedir la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, pese a que han trascurrido más de tres (03) años desde que fue declarada la Separación. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca