Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000388

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 05 de abril de 2005, en el juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento por Intimación, por los ciudadanos Jesús Celestino Ascanio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.295, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Ramos Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, en su carácter de parte actora, y el ciudadano Ivan Roussenoff Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.640.681, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio Maribel Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIGA
HAV/ah