REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Siete de Abril del dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000834
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANSELMO RAMÓN FERMÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.153.639 y domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Minerva Rojas de Fermín, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.147; mediante el cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, ubicado en el sector las Flores del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, conformado por una Vivienda de aproximadamente 144 M2, distribuida internamente en tres (3) habitaciones, un depósito, cuenta con un corredor alrededor de la Vivienda de aproximadamente 50,02 M2, las características constructiva de dicha Vivienda son: Estructuras de madera y concreto, paredes de bloque de cemento, frisado sin pintar, piso de cemento rustico, techo de zinc, sin instalaciones eléctricas ni sanitarias, marcos y puertas de madera, piso de tierra compactada y franja de bloque en dos (2) hileras, con un fogón externo adherido a la Vivienda, baño de zinc a pocos metros de la construcción. El fundo se encuentra confinado con una cerca de alambre de púas, con una longitud aproximadamente de 19,80 Kilómetros, entre cerramiento perimetral y divisiones internas de 8,49 Kilómetros en 06 potreros, está diseñada con 04 pelos de alambre de púas, estantillos de madera cada metro y medio (11/2) y madrinos de madera cada 50 mts, 06 lagunas artificiales con un área aproximadamente de 16,70 Hectáreas, con distintas profundidades y distribuidas en toda la finca; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno adjudicado en el lote “A”, propiedad del ciudadano Pedro R. Mata; SUR: Con bienhechurías de Pedro Sotillo y terrenos baldíos; ESTE: Terrenos propiedad de José G. Sifontes y terrenos baldíos y OESTE: Camino Real Palosano las Flores.
El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante ciudadanos: Cruz I. Rodríguez Parao y Vicenzo Gatto Mirabal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.979.098 y 11.416.323 respectivamente, quienes comparecieron por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui , en fecha 02 de Marzo del 2.004, afirmando en todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; Este Juzgado considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ANSELMO R. FERMIN CABRERA, antes plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Minerva Rojas de Fermín, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 98.147, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga