REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-001778

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.742.624, de este domicilio, en su nombre y en nombre de sus hermanos MERCEDES HERNANDEZ viuda DE GUACACHE y LUIS ADOLFO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.741.852 y 4.217.101 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.168.015 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.270, en la cual manifiesta su deseo de que se les acrediten la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno de Ciento Cincuenta y Cinco Hectáreas con Cuarenta Metros Cuadrados (155,40 Has), ubicado en el sitio denominado Chaco de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del estado Anzoátegui; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno sucesión Tovar Santamaría, Luis Cabeza, José M. Quijada, José R. Sifontes; SUR: Terreno de Cruz Serrano, Manuel Morales, Eustaquia Caicuto; ESTE: Terreno de José R. Sifontes, candelario Lanza, Filipo Lombargo, Laguna La Represita; y OESTE: Terreno de José M. Quijada, Cruz Serrano y Manuel Morales; dichas bienhechurías consisten en: Terreno para pastar ganado, cerrado el mismo con alambre de púas por los cuatro costados, con estantes de madera de diferentes especies; sietes (07) Lagunas; una (01) Corral de madera y tubulares e 1x2; una (01) Casa de Bloque de tres (03) habitaciones y un (01) Corredor: Dos tanques de bloque. Estas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO JESUS GARCIA SURGA y JOSE GERMAN PEREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.684.913 y 1.450.081 respectivamente, quienes comparecieron en fecha 01 de abril de 2005, por ante este Juzgado y bajo juramento manifestaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que les consta que sobre ese sitio denominado Chaco de Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui, construyeron de sus propias expensas esas bienhechurías; que les consta que los linderos señalados son correctos; que les consta que desde hace aproximadamente diez años han ejercido sobre el terreno y las bienhechurías por ellos construidas una posesión a la vista de todos, sin perturbar a nadie y con ánimo de únicos dueños; que les consta que invirtieron la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00); que dan fe de lo dicho porque conocen al solicitante y a los ciudadanos Mercedes Hernández viuda de Guacache y Luis Adolfo Hernández Vargas; visto igualmente el oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido en fecha 22 de marzo de 2005, en el cual se le informa a este Juzgado que el terreno antes identificado es propiedad Municipal; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías en referencia, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ VARGAS, MERCEDES HERNANDEZ viuda DE GUACACHE y LUIS ADOLFO HERNANDEZ VARGAS, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah