REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000491
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EDDA MARENNEY DE LOURDES CARPIO ARISTIGUIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.230.695, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL A. GUZMÁN S., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.493, mediante la cual solicita a este Juzgado, que sea declarada Única y Universal Heredera de la ciudadana EDDA JOSEFINA ARISTIGUIETA URBÁEZ, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.813.061, venezolana, fallecida en el Centro de Especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 23 de Enero del 2.005. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana EDDA JOSEFINA ARISTIGUIETA URBÁEZ, antes identificada, y Partida de Nacimientos de la solicitante, ciudadana: EDDA MARENNEY DE LOURDES CARPIO ARISTIGUIETA, antes identificada y Copia certificada de la Sentencia de DIVORCIO, incoada por la ciudadana EDDA JOSEFINA ARISTIGUIETA URBÁEZ, en contra de FREDDY CARPIO BENNAZAR expedida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA DA LUZ CASTRO DELGADO y ELSA DEL VALLE GUZMÁN DE SCHARBAY, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. E-80.335.097 y V-4.506.718, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha, 06 de Abril del 2005, manifestando bajo juramento que: Conocieron en vida a la ciudadana EDDA JOSEFINA ARISTIGUIETA URBÁEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación; Que les consta que la ciudadana EDDA JOSEFINA ARISTIGUIETA URBÁEZ, falleció en el Centro de Especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 23 de Enero del 2.005; Que saben y les consta que la ciudadana EDDA MARENNEY DE LOURDES CARPIO ARISTIGUIETA, es la única y universal heredera de la extinta EDDA JOSEFINA ARISTIGUIETA URBÁEZ; En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, ciudadana EDDA MARENNEY DE LOURDES CARPIO ARISTIGUIETA; antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA