REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-000189


Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, a través de sus Apoderados judiciales abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y FERNANDO GUILARTE MONAGAS, titulares de las cedulas de identidad N°s: 5.191.354 y 10.286.902, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos:17557 y 43652, respectivamente, en contra del ciudadano JULIO CESAR MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.391.- Con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de enero de 2005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante circular N° 01, de fecha 18 de enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo Artículo N° 56 ordena la paralización de todos los procesos judiciales en Ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas; El Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Supra mencionado, ordena la paralización del presente procedimiento, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp.,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga