REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000038

Por auto de fecha 14 de Abril de 2005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal, contentiva del juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIELBA JOSEFINA MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.058.640, asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051, contra del ciudadano VLADIMIR SERYCHEV venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.797.615,ordenándose librar compulsa para la citación del demandado y colocándose en esa misma fecha la nota de secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Ahora bien, de autos se evidencia que en fecha 08 de Abril del 2005 la parte actora consignó las copias fotostáticas solicitadas a fin de librar la compulsa a efecto de la citación personal del ciudadano demandado; a tal efecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día 14 de Febrero 2.005, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta el día 08-04-2.005, fecha en la cual fueron consignadas dichas copias por la parte actora, han transcurrido un (01) mes y veintiocho (28) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Resolución de Contrato.- Así se decide.-
Asimismo se suspende las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 24-02-2005 y 07-04-2005; respectivamente y se ordena librar los oficios correspondientes
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:18. a.m. Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS