REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
ASUNTO: BP02-F-2003-000075
En fecha veintidos de septiembre del dos mil tres (22-09-2003) se dio entrada y el curso legal a la presente Causa contentiva de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y en fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro (29-01-2.004), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARILYN DELVALLE CONTRERAS MARVAL Y CARLOS GABRIEL CHÁVEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.10.882.594 Y 13.316.479, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de las Abogadas MADELINE GARCÍA, y ANAHYHS MARTÍNEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado con los N°.96.428 y 96.436, respectivamente y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve de junio del dos mil uno ( 29-06-2001), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, veintinueve de enero del dos mil cuatro (29-01-2.004), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARILYN DELVALLE CONTRERAS MARVAL Y CARLOS GABRIEL CHÁVEZ CASTILLO, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha dieciséis de febrero del dos mil cinco compareció CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, asistido de Abogada, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha diecisiete de febrero del dos mil cinco, se dictó auto ordenando notificar a la ciudadana MARILYN DEL VALLE CONTRERAS MARVAL, mediante Boleta y en fecha cuatro de abril del dos mil cinco compareció dicha ciudadana dándose por notificada y solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro (29-01-2.004), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día veintinueve de enero del dos mil cinco (29-01-2.005). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARILYN DELVALLE CONTRERAS MARVAL Y CARLOS GABRIEL CHÁVEZ CASTILLO, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve de Junio del dos mil uno ( 29-06-2001), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.82, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicha Prefectura y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Doce días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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