REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000080

En fecha 30 de Marzo del dos mil cinco se le dio entrada y el curso legal a la presente Causa contentiva de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y en fecha 31 de Marzo del dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL VALLE GIL CORDOVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.845.683 Y 15.372.246 , respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado MANUEL ROLANDO LEWIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50.754 y expusieron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiuno de Diciembre del dos mil uno y declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial y que no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, 31 de Marzo de dos mil cuatro, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL VALLE GIL CORDOVA, en la forma y condiciones por ellos convenida, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha 04 de Abril del dos mil cinco comparecieron ambos cónyuges y solicitaron que se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; y se fijo la oportunidad legal para dictar Sentencia.-

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar el fallo correspondiente, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos y Bienes fue declarada por este Tribunal en fecha, 31 de Marzo de dos mil cuatro, por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 31 de Marzo de dos mil cinco. En autos se evidencia de que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL VALLE GIL CORDOVA, antes identificados, contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre del 2.001, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 947, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Juzgado y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA.,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.