REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH02-V-2003-000079
Por cuanto se observa que en el presente juicio de RESPONSABILIDAD DECENAL POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN, intentado por la ciudadana MARÍA JOSEFA RAMOS DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de Administradora del CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR EDIFICIO 6, a través de apoderado judicial, abogado LUIS J. VILLARROEL, contra CONSTRUCTORA MAYOR, C.A,, todos identificados en autos, desde el 14 DE MARZO DE 2003, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 14/03/2.003, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 02 Años, 01 Mes y 01 Día, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.