SENT. INTERLC.
CIV. PERS.-FAMILIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2004-000067


Visto el contenido del Escrito de Reforma de Demanda, presentado por la parte actora en el Cuaderno Principal de la presente causa, mediante el cual entre otras, ratifica medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales y demás bonificaciones que le correspondan como trabajador de la empresa COSTA NORTE, C.A, al ciudadano ALEXANDER GARCÍA CHACÓN; solicitada en el Escrito libelar, la cual fue debidamente decretada en fecha 21-07-04 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-08-04; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ratifica y mantiene vigente la antes referida medida.-En relación con el literal B del escrito de Reforma, el Tribunal se abstiene de decretar la medida preventiva de embargo sobre el 50% del valor de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal solicitada, por cuanto no consta en autos que el inmueble referido en ese literal haya sido debidamente protocolizado, formalidad esta requerida cuando se trata de bienes inmuebles. En relación con lo solicitado en literal C, del referido Escrito, el Tribunal se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo complementario, por cuanto la medida solicitada ya fue decretada en fecha 21-07-04 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 24-08-04 y en la correspondiente acta aunque la parte actora señaló que las cantidades embargadas recayeran hasta la fecha en que se practicó la medida, el Juzgado Ejecutor señaló “…en caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., deberá retener el 50% de las prestaciones sociales y demás bonificaciones y remitir cheque de gerencia a la orden del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial…”, cuya medida fue ratificada supra. En relación con lo solicitado en el literal D del antes citado Escrito, el Tribunal se abstiene de proveer el Informe solicitado, por cuanto la información requerida en el mismo ya fue suministrada por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., en virtud de haber sido solicitada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, y el mismo fue remitido en su oportunidad al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado; por la empresa en referencia, (folio 05); En relación a lo solicitado en el literal E, el Tribunal ordena oficiar a MINFRA, Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Región Anzoátegui, para que remita a este Tribunal Informe sobre la adjudicación del inmueble ubicado en Calle Los Claveles, Sector Salud, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual, presuntamente, fue adjudicado al demandado en fecha 02 de junio del 2.002, y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de diciembre de 2.002, anotado bajo el N°. 75, Tomo 334, de los Libros de Autenticaciones, llevado por ante esa Notaría. Asimismo remita a este Tribunal copia certificada del documento otorgado e informe sobre cualquier otra circunstancia que pueda orientar al Tribunal sobre la propiedad del inmueble referido. Líbrese oficio.
LA JUEZ,



DRA. IDA TNEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se libró oficio N°. 482-05 al MINFRA, Región Anzoátegui; tal como fue ordenado.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.