REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2004-000034

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil cinco, siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y por cuanto no compareció persona alguna, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó al archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS